REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAVIER VINICIO CARRASQUEL VELASQUEZ y DAISY DAYANA PRADO SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.127.678 y 14.687.639, respectivamente, quienes convinieron sobre el Régimen de Convivencia Familiar en interés de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, por ultimo se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de notificarle que quedo sin efecto el oficio Nro. 09-0172 de fecha 05 de febrero del corriente año.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 16/03/2009 Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORILLO MOROS.
EL (A) SECRETARIO (A)
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP: 08-9561
LMM/MAB/Jean Carlos
HOM. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.