REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos BATSY AGAR URBINA GIL Y MANUEL ANTONIO ACEVEDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.299.782 y E- 82.024.565, respectivamente, quienes convinieron sobre la convivencia familiar en interés de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA. Se admite cuanto a lugar en derecho. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 16/03/2009 Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORILLO MOROS.



EL (A) SECRETARIO (A)




En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



EL (A) SECRETARIO (A)




EXP: 09*8969
LMM/MAB/Andres
HOM. REG. CONV. FAMILIAR.