REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos LENYS DAYANARA HERNANDEZ RARDIRE y WILLIAM ALBERTO VASQUEZ ALIENDRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.928.355 y 11.32.727, respectivamente, quienes convinieron sobre la convivencia familiar en interés de su hija IDENTIDAD OMITIDA. Se admite cuanto a lugar en derecho, En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 16/03/2009 Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORILLO MOROS.
EL (A) SECRETARIO (A)
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP: 09*8971
LMM/MAB/Andres
HOM. REG. CONV. FAMILIAR.