REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
PARTE SOLICITANTE: GISELA ISABEL GINNARI MORILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.917.957.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIO GOMEZ LOPEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: S-09-8957
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA ISABEL GINNARI MORILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.917.957, quien en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, del Año 1991, Acta Nro 278, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna normativa expresa de ley, procede a admitirla.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando hace mención al lugar de nacimiento del adolescente lo hacen como “Clínica Vista Alegre, Vista Alegre” siendo lo correcto “Clínica Vista Alegre, Urbanización Vista Alegre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador”.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena a el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice el lugar de nacimiento del adolescente como “Clínica Vista Alegre, Vista Alegre”, debe decir y leerse: Clínica Vista Alegre, Urbanización Vista Alegre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. Nro. S-09-8957
LMM/MAB/Jheyddy
RECT. DE PARTIDA.
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