REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

PARTE SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.621.032.

ABOGADOS ASISTENTES: UNIDAD DE DEFENSA PÙBLICA EN MATERIA DE PROTECCION

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-08-8329


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.621.032, quien en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida Adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual. Cupira del Estado Miranda, del Año 1994, Acta Nro 105.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando hace mención al Apellido de la madre de la adolescente lo hacen como “IDENTIDAD OMITIDA” siendo lo correcto “IDENTIDAD OMITIDA”.

SEGUNDO: Cursa al folio tres (03) del presente expediente, copia debidamente certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual. Cupira del Estado Miranda, signada bajo el Nro. 162 del año 19 de junio del 1961, donde se evidencia claramente el apellido correcto de la madre de la adolescente de autos.


En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual. Cupira del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice el apellido de la adolescente como “IDENTIDAD OMITIDA”, debe decir y leerse: IDENTIDAD OMITIDA, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

EL (A) SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL (A) SECRETARIO (A)



EXP. Nro. S-08-8329
LMM/MAB/Jheyddy
RECT. DE PARTIDA.