REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ COBO y LIRICE DEL CARMEN RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.440.545 y 14.853.060, respectivamente, quienes convinieron sobre la obligación de manutención en interés de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se admite cuanto a lugar en derecho, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 18/03/2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Dra. LETICIA MORILLO MOROS
EL(A) SECRETARIO(A)
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp. Nº. 09*9005
HOM. OBLIG. DE MANUTENCION.
LMM /Jheyddy