REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELACIO GUARDIA MARTINEZ, quien falleció ab intestato en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 04 de octubre 2008, tal como consta en el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06/10/2008, y quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 4.252.390, a su hijo IDENTIDAD OMITIDA de once (11) años de edad, nacido en el Hospital Universitario de Caracas, en fecha 25/04/1997, respectivamente. Devuélvase todo original.
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. Leticia Morillo Moros
El (A) Secretario (A)
LMM/MAB/Jheyddy
EXP: S-09*8979
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