REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 20 de Marzo del año 2009
198º y 150º
PARTE SOLICITANTE: MARIA LUISA BAUTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.828.220.
ABOGADOS ASISTENTES: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: S-07-4011.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA BAUTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.828.220, quien en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, del Año 2002, Acta Nro 207.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña de autos, cuando hace mención a la fecha de nacimiento, lo hacen como “DOS MIL” siendo lo correcto “DOS MIL DOS”.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena a el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Páez del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde se hace mención a la fecha de nacimiento de la niña de autos como “DOS MIL”, debe decir y leerse: DOS MIL DOS, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. Nro. S-07-4011
LMM/MAB/Andres
RECT. DE PARTIDA.
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