REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

PARTE SOLICITANTE: MILEISI DEL CARMEN AGUILAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.568.629.

ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-07-5693


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEISI DEL CARMEN AGUILAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.568.629, quien en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 2004, Acta Nro 078.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, cuando hace mención al apellido del padre de la niña de autos lo hacen como “JEISON JESUS ZAMORA RUIZ” siendo lo correcto “JEISON JESUS ZAMARO RUIZ”.


En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice el Apellido del padre de la niña como “JEISON JESUS ZAMORA RUIZ”, debe decir y leerse: JEISON JESUS ZAMARO RUIZ, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTE (20) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

EL (A) SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL (A) SECRETARIO (A)



EXP. Nro. S-07-5693
LMM/MAB/Jheyddy
RECT. DE PARTIDA.