REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

PARTE SOLICITANTE: JAQUELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.180.088.

APODERADO JUDICIAL: RAMON ALEXIS CARRILLO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.594.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-07-5743


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JAQUELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.180.088, quien en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, del Año 1994, Acta Nro 2341.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando hace mención al nombre de la madre del niño de autos lo hacen como “CARMEN JACQUELINE RODRIGUEZ” siendo lo correcto “JAQUELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ”.


En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice el nombre de la madre del adolescente como “CARMEN JACQUELINE RODRIGUEZ”, debe decir y leerse: JAQUELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los VEINTE (20) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

EL (A) SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL (A) SECRETARIO (A)



EXP. Nro. S-07-5743
LMM/MAB/Jheyddy
RECT. DE PARTIDA.