REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 20 de Marzo del año 2009
198º y 150º

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULEIKA DEL CARMEN ESCALONA MARCANO y CARLOS ENRIQUE BELLO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.072.375. V- 10.092.433, respectivamente, quienes convinieron sobre la Obligación de Manutención en interés de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 20/03/2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORILLO MOROS.



EL (A) SECRETARIO (A).



En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



EL (A) SECRETARIO (A).



EXP. Nº S-09-9047
LMM/Zunyin