REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niñas Niños y Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 23 de Marzo del año 2009
198º y 150º
PARTE SOLICITANTE: YORAIMA CATALINA GARCIA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.453.437.
ABOGADOS ASISTENTES: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: S-07-4013.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORAIMA CATALINA GARCIA MEJIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.453.437, quien en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, del Año 2004, Acta Nro 151.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña de autos, cuando hacen mención a la cedula de identidad del padre de la niña de autos, lo hacen como “12.164.888” siendo lo correcto “12.614.888” así mismo donde hacen mención a la fecha de nacimiento de la niña ut supra, lo hacen como “día veinticinco (25) del Dos mil Tres” siendo lo correcto “día veinticinco (25) de junio del Dos mil Tres (2003)”.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde se hace mención a la cedula de identidad del padre como “12.164.888” debe decir y leerse “12.614.888” así mismo donde hacen mención a la fecha de nacimiento de la niña antes mencionada como “día veinticinco (25) del Dos mil Tres” debe decir y leerse “día veinticinco (25) de junio del Dos mil Tres (2003)”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. Nro. S-07-4013
LMM/MAB/Jheyddy
RECT. DE PARTIDA.
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