REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 26 de Marzo de 2009.-
Años. 198º y 150º


Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como ha sido más de seis meses desde el momento que se dictara en fecha 22 de septiembre del año 2008, la Medida de Protección a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA consistente en medida de de COLOCACION FAMILIAR PROVISONAL en el hogar de la ciudadana YAMILET SALAZAR LAMON titular de la cedula de identidad Nro. 13.321.580, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el articulo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida y acuerda ratificar la medida de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de los niños IDENTIDAD OMITIDA en el hogar de la ciudadana YAMILET SALAZAR LAMON titular de la cedula de identidad Nro. 13.321.580. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Dra. LETICIA MORILLO MOROS.-


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.-


EXP. Nº 07-8697
LMM/MAB/Jheyddy