REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 26 de Marzo del año 2009
198º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ERIKA ROSA VIZCAINO CERVANTES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.320.412.
ABOGADOS ASISTENTES: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: S-07-4543.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA ROSA VIZCAINO CERVANTES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.320.412, quien en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, del Año 2005, Acta Nro 1876.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente de autos, cuando hacen mención a la identificación de la madre del adolescente, lo hacen como “ERIKA VISCAINO CERVANTES de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 22.561.357, Natural de la Republica de Colombia naturalizada Venezolana” siendo lo correcto: “ERIKA VISCAINO CERVANTES de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 84.320.412, natural de la Republica de Colombia”.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde se hace mención a la identificación de la madre del adolescente, como “ERIKA VISCAINO CERVANTES de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 22.561.357, natural de la Republica de Colombia naturalizada Venezolana” debe decir y leerse “ERIKA VISCAINO CERVANTES de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.320.412, natural de la Republica de Colombia”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL (A) SECRETARIO (A)
EXP. Nro. S-07-4543
LMM/MAB/Jheyddy
RECT. DE PARTIDA.
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