REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 26 de Marzo del año 2009
198º y 150º

PARTE SOLICITANTE: ELIS CRUZ MARRERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.198.824.

ABOGADOS ASISTENTES: DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA, AREA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, EXTENCION BARLOVENTO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-08-5919.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIS CRUZ MARRERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.198.824, quien en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 1998, Acta Nro 183.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña de autos, cuando se hace mención en la nota marginal del reconocimiento del padre de la niña antes mencionada lo hacen como: “el ciudadano NEIL VIRGILIO DUQUE ESCALANTE reconoció como su hija a: NEILI ZURIMAR” omitiendo la identificación del padre siendo lo correcto: “el ciudadano NEIL VIRGILIO DUQUE ESCALANTE, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 10.175.556 reconoció como su hija a: NEILI ZURIMAR” que es como verdaderamente corresponde.


En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice en la nota marginal: “el ciudadano NEIL VIRGILIO DUQUE ESCALANTE reconoció como su hija a: NEILI ZURIMAR”, debe decir y leerse: “el ciudadano NEIL VIRGILIO DUQUE ESCALANTE, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 10.175.556 reconoció como su hija a: NEILI ZURIMAR”. a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

EL (A) SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL (A) SECRETARIO (A)



EXP. Nro. S-08-5919
LMM/MAB/Jheyddy
RECT. DE PARTIDA.