REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 26 de Marzo del año 2009
198º y 150º

PARTE SOLICITANTE: IRMA SANZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.534.074.

ABOGADOS ASISTENTES: DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA, AREA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, EXTENCION BARLOVENTO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-08-6073.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA SANZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.534.074, quien en su carácter de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Eulalia Buroz, del Estado Miranda, del Año 2004, Acta Nro 135.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño de autos, la madre del niño, no poseía cedula de identidad por estar indocumentada, asignándosele posteriormente un numero de cedula signado con el numero “22.534.074”.


En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil y Electoral del Municipio Eulalia Buroz, del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice la identificación de la madre del niño de autos debe incluirse su numero de cedula, el cual es “22.534.074”. a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

EL (A) SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL (A) SECRETARIO (A)



EXP. Nro. S-08-6073
LMM/MAB/Jheyddy
RECT. DE PARTIDA.