REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 26 de Marzo del año 2009
198º y 150º

PARTE SOLICITANTE: CARMEN XIOMARA CONTRERAS MIRANDA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.821.401.

ABOGADOS ASISTENTES: HAROLDS MIGUEL TOBIASS Inpreabogado Nro. 85.772.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-08-7987.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN XIOMARA CONTRERAS MIRANDA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.821.401, quien en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, del Año 1994, Acta Nro 1062.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos, cuando se hace mención al lugar de nacimiento de la adolescente, lo hacen como: “en División de Higiene Materno Infantil, Edo. Guarico” siendo lo correcto: “en División de Higiene Materno Infantil, ubicado en la avenida Miranda; San Juan de los Moros, Estado Guarico” que es como verdaderamente corresponde.


En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y NIÑAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “en División de Higiene Materno Infantil, Edo. Guarico”, debe decir y leerse: “en División de Higiene Materno Infantil, ubicado en la avenida Miranda; San Juan de los Moros, Estado Guarico”. a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

EL (A) SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL (A) SECRETARIO (A)



EXP. Nro. S-08-7987
LMM/MAB/Jheyddy
RECT. DE PARTIDA.