REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 27 de Marzo del año 2009.-
Año. 198º y 150º

Por recibido oficio Nro. 0323 de fecha 06 de febrero del 2009, proveniente del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten asunto signado bajo el Nro. APS51-S-2008-021574 presentado por el ciudadano CARLOS OMAR MARTINEZ CALDERON, es por lo que se acuerda darle entrada y anotarlos en los libros respectivos. En consecuencia vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, éste Órgano Jurisdiccional antes de pronunciarse con relación a la admisión previamente observa: cursa por ante este Tribunal solicitud signada bajo el Nro. S-09-8752, donde el motivo y el solicitante son los mismos que en la presente solicitud, habiéndose tramitada y decidida conforme a la Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Primera (1ra) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ -

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.-


EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

LMdeC/Jheyddy.-
EXP Nº 09-9079-