REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 04 de Marzo de 2009
198º y 150º


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYLIN ALEXANDRA LÉON ALVARADO y RONALD RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.652.283 y 16.497.506, respectivamente, quienes convinieron sobre el Régimen de Convivencia Familiar en interés de su hija IDENTIDAD OMITIDA. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 04/03/2009 Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORILLO MOROS.



EL (A) SECRETARIO (A)




En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



EL (A) SECRETARIO (A)




EXP: S-09/8917
LMM/MAB/Jean Carlos
HOM. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.