REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 13 de marzo de 2009.

198º y 150º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada LEEN DEIMY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.040, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora, ciudadano TOVAR PEREZ MANUEL BARTOLO, mediante la cual consignó en original desistimiento presentado por ante la Procuraduría de Trabajadores con sede en Los Teques en fecha 18 de febrero de 2009, suscrito pro el ciudadano TOVAR PEREZ MANUEL BARTOLO, manifestando la voluntad de desistir del procedimiento referido a la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ECOLAND, C.A., este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar la siguiente disposición:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestado por la parte demandante y convenido por la parte demandada, por cuanto han llegado a un acuerdo extrajudicial, adaptándose a los supuestos legales establecidos en la norma señalada, la cual se aplica en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes. Al respecto, este Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia, da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.

CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SECRETARIA



EXP. 2173-08
CRS/JMM/CMI.