REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 18 de Marzo de 2009.
198° y 149°


De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia definitiva en fecha 22 de octubre de 2008, la cual se encuentra definitivamente firme.

Ahora bien, en fecha 13 de marzo de 2009, este Tribunal decretó la ejecución voluntaria y dejó constancia que una vez realizados los cálculos correspondientes, se ordenaría la notificación de las partes para que tuviera lugar una reunión conciliatoria. Por tal motivo, este Despacho Judicial en funciones de ejecución procede a realizar los mismos.

En este sentido se observa, que la sentencia a ejecutar declaró CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS SAAVEDRA VIERMA contra la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS LOS TEQUES, con la consiguiente orden de reenganchar al accionante en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de producirse el despido injustificado y a cancelarle los salarios caídos desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta su definitiva reincorporación a su sitio de trabajo a razón del salario de ciento diez bolívares fuertes (Bs. F. 110,00) diarios, excluyendo los lapsos de receso judicial y la suspensión del proceso por causas no imputables a las partes.

Por tal motivo, tomando como base el salario utilizado y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Salarios Caídos hasta el día de hoy 18 de Marzo de 2009.

DE LOS LIMITES TEMPORALES


En este aspecto, tenemos que la sentencia a ejecutar indicó que para el cálculo de los salarios caídos deberían cancelarse desde la fecha de notificación a la parte demandada hasta la efectiva reincorporación, excluyendo los lapsos de receso judicial y la suspensión del proceso por causas no imputables a las partes y deberían cancelarse

Al respecto se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

1°) La fecha de notificación de la demanda que encabeza las presentes actuaciones fue el día 03 de abril de 2008, tal como consta en consignación la actuación realizada por el Alguacil el día 07 de abril de 2008 y que cursa al folio seis (06) del expediente.

Por tal motivo, los salarios caídos serán calculados desde el día 03 e abril de 2008 y así se deja establecido.

2°) La fecha de reenganche aún no se encuentra establecida por cuanto que tal oportunidad va a depender de la realización del acto conciliatorio fijado en la presente causa, sin embargo, a los fines de dar seguridad jurídica a las partes, los salarios caídos serán calculados hasta el día de hoy, dejando constancia que seguirán generándose hasta tanto se produzca efectivamente el reenganche ordenado, en los términos previstos en la sentencia y así se deja establecido.

3°) Con respecto a lo indicado en la parte dispositiva de fallo en relación a que el cálculo de los salarios caídos se realizará “excluyendo los lapsos de receso judicial y la suspensión del proceso por causas no imputables”, se hace necesario determinar si en la presente causa nos encontramos en presencia de alguno de ellos y para ello observamos que en la presente causa transcurrieron los siguientes:

Tiempo Lapso
Desde Hasta Transcurrido A que corresponde: Paralización
03/04/2008 08/04/2008 3 días hábiles Entre notificación y certificación No
08/04/2008 22/04/2008 10 días hábiles Entre certificación e inicio de Aud. Prel No
22/04/2008 21/05/2008 29 días continuos Entre Inicio y Finalización de Aud. Prel. No
21/05/2008 02/06/2008 6 días Hábiles Entre Finalización de Aud. Prel. y Remisión a Juicio No
02/06/2008 06/06/2008 4 días Hábiles Entre Remisión a Juicio y Distribución en Juicio No
06/06/2008 10/06/2008 2 días Hábiles Distribución en Juicio y Recepción en Juicio No
10/06/2008 17/06/2008 5 días hábiles Entre Recepción en Juicio y Fijación de Audiencia No
17/06/2008 21/07/2008 21 días Hábiles Entre Fijación de Audiencia y su celebración No
21/07/2008 23/07/2008 2 días hábiles Entre Inicio y Finalización de Audiencia de Juicio No
23/07/2008 31/07/2008 5 días hábiles Entre Finalización de Audiencia de Juicio y pub. sentencia No
31/07/2008 04/08/2008 2 días hábiles Entre Publicación de Sentencia y Apelación No
04/08/2008 08/08/2008 4 días hábiles Entre Apelación y Remisión al Superior No
08/08/2008 14/08/2008 4 días hábiles Entre Remisión al Superior y Recepción No
14/08/2008 15/08/2008 1 día hábil Entre Recepción en Superior e Inicio de Receso Judicial Si
15/08/2008 16/09/2008 32 días continuos Entre Inicio y Fin de Receso Judicial Si
16/09/2008 22/09/2008 4 días Hábiles Entre Fin de Receso Judicial y Fijación de Audiencia No
22/09/2008 30/09/2008 5 días hábiles Entre Fijación de Audiencia e Inicio de Audiencia No
30/09/2009 14/10/2008 9 días Hábiles Entre Inicio de Audiencia y Finalización No
14/10/2009 22/10/2008 5 días hábiles Entre Finalización Audiencia de Apelación y Pub. de sentencia No
22/10/2009 29/10/2008 5 días hábiles Entre publicación de sentencia e interp. de control de legalidad No
29/10/2008 30/10/2008 1 día hábil Entre Interposición de Recurso y Remisión al T.S.J. No
30/10/2008 03/11/2008 4 días continuos Entre Remision al Tribunal Supremo de Justicia y Recepción No
03/11/2008 23/12/2008 42 días continuos Entre Recepción e Inicio de Vacaciones Judiciales No
23/12/2008 06/01/2009 14 días continuos Entre Inicio y Finalización de Vacaciones Judiciales Si
06/01/2009 06/02/2009 95 días continuos Entre Recepción y publicación de sentencia - T.S.J. No
06/02/2009 03/03/2009 25 días continuos Entre Publicación de sentencia y devolución de expediente No
03/03/2009 11/03/2009 2 días continuos Entre devolución de expediente y Recepción en superior No
11/03/2009 13/03/2009 2 días continuos Entre recepción del Superior y recepción de SME No
13/03/2009 18/03/2009 3 días hábiles entre Decreto de ejecución y hoy No

Se observa del cuadro que antecede que no hubo lapsos de paralización, por cuanto los indicados corresponden al transcurso normal de un expediente, tal como se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante, se observa que los lapsos de paralización de la causa por receso judicial y vacaciones judiciales, son los siguientes:

Tiempo Lapso
Desde Hasta Transcurrido A que corresponde: Paralización
15/08/2008 16/09/2008 32 días continuos Entre Inicio y Fin de Receso Judicial Si
23/12/2008 06/01/2009 14 días continuos Entre Inicio y Finalización de Vacaciones Judiciales Si

Por tal motivo, este Tribunal, pasa a determinar en definitiva el monto que corresponde por salarios caídos en la presente causa desde el día 03 de abril de 2008, con exclusión de los lapsos anteriormente indicados y hasta el día de hoy, tal como ordenó la sentencia a ejecutar y según el siguiente detalle:


Desde Hasta Salario Mens. Salario diario Días a pagar Bs. a pagar
03/04/2008 30/04/2008 3.300,00 110,00 28,00 3.080,00
01/05/2008 31/05/2008 3.300,00 110,00 31,00 3.410,00
01/06/2008 30/06/2008 3.300,00 110,00 30,00 3.300,00
01/07/2008 31/07/2008 3.300,00 110,00 31,00 3.410,00
01/08/2008 14/08/2008 3.300,00 110,00 14,00 1.540,00
16/09/2008 30/09/2008 3.300,00 110,00 15,00 1.650,00
01/10/2008 31/10/2008 3.300,00 110,00 31,00 3.410,00
01/11/2008 30/11/2008 3.300,00 110,00 30,00 3.300,00
01/12/2008 23/12/2008 3.300,00 110,00 23,00 2.530,00
07/01/2009 31/01/2009 3.300,00 110,00 25,00 2.750,00
01/02/2009 28/02/2009 3.300,00 110,00 28,00 3.080,00
01/03/2009 18/03/2009 3.300,00 110,00 18,00 1.980,00
304,00 33.440,00


Se observa que el monto a cancelar por salarios caídos hasta el día de hoy es la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 33.440,00), en el entendido que los mismos seguirán generándose hasta el cumplimiento definitivo de la sentencia, en los términos en ella establecidos y así se deja establecido.


DEL REENGANCHE

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia en cuanto al pago de los salarios caídos y el reenganche, se ratifica el auto de fecha 13 de marzo de 2009, que fijó una reunión conciliatoria, para la cual se ordena la notificación de la parte demandada con indicación del monto adeudado, en el entendido que la parte actora se encuentra a derecho



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


EXP. Nº 1932-08
CRS/JMM