REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 19 de Marzo de 2009.
198° y 149°


De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 27 de mayo de 2008, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil UNI-MIR, C.A. a cancelarle al ciudadano PAUL JOSE ROMAN JAIMES, el monto en ella determinado, mas la corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:

Concepto Condenado Monto Bs. F.
Salarios dejados de Pagar 1.860,00
Indemnización - 573 Ley Orgánica del Trabajo 1.500,00
Indemnización por Discapcidad Parcial y Permanente - Artículo 130 Lopcymat ordinal 5 18.200,00
Daño Moral 3.000,00
24.560,00

Así mismo, se ordenó el cálculo de la Corrección Monetaria desde la publicación de la sentencia hasta el efectivo pago y que dicho cálculo se realizara mediante experticia.

En este sentido, se destaca que se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “… en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Corrección Monetaria hasta el día de hoy 19 de Marzo de 2009.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

El Tribunal de Juicio, respecto a este concepto ordenó lo siguiente:

“TERCERO: Se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar por los conceptos condenados, pero solo desde la fecha en que se publique el fallo, hasta su ejecución, conforme al criterio sentado por la Sala en sentencia N° 116, de fecha 17 de mayo de 2000”.

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección monetaria debería calcularse a partir de la fecha de publicación de la sentencia a ejecutar hasta la ejecución, es decir, que en la presente causa, correspondería calcularlas desde el 27 de mayo de 2008, hasta el día de hoy 19 de marzo de 2009.

No obstante, como aún no se ha publicado el INPC correspondiente al mes de marzo de 2009, se realizarán los cálculos con el publicado hasta el mes de febrero de 2009, según el siguiente detalle:




Capital IPC Factor Monto Correc. Por días
Desde Hasta Bs. F. Mensual A aplicar Convertido Monet. Transc.
Ipc abril 2008 - 108,9 Mensual
27/05/2008 31/05/2008 24.560,00 112,4 1,03214 25.349,35 789,35 127,31
01/06/2008 30/06/2008 24.687,31 115,11 1,02411 25.282,53 595,22 595,22
01/07/2008 31/07/2008 25.282,53 117,3 1,01903 25.763,54 481,01 481,01
01/08/2008 31/08/2008 25.763,54 119,4 1,01790 26.224,78 461,24 461,24
01/09/2008 30/09/2008 26.224,78 121,8 1,02010 26.751,91 527,13 527,13
01/10/2008 31/10/2008 26.751,91 124,7 1,02381 27.388,86 636,95 636,95
01/11/2008 30/11/2008 27.388,86 127,6 1,02326 28.025,81 636,95 636,95
01/12/2008 31/12/2008 28.025,81 130,9 1,02586 28.750,62 724,81 724,81
01/01/2009 31/01/2009 28.750,62 133,9 1,02292 29.409,53 658,91 658,91
01/02/2009 28/02/2009 29.409,53 135,6 1,01270 29.782,92 373,38 373,38
01/03/2009 20/03/2009 29.782,92 135,6 1,00000 29.782,92 - -
A Pagar 5.222,92


Del cuadro inserto anteriormente, se evidencia que el monto por concepto de Corrección Monetaria hasta el día de hoy, es la cantidad de cinco mil doscientos veintidós bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs. F. 5.222,92) y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:


De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:


Total a Pagar al 19-03-09
Capital Bs. 24.560,00
Corrección Monetaria 5.222,92
Total a Pagar Bs. F. 29.782,92


Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy, 19 de Marzo de 2009, es la cantidad de veintinueve mil setecientos ochenta y dos bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs. 29.782,92) y así se deja establecido.

Se ordena la notificación las partes a los fines de informarle acerca del monto a pagar y de la reunión conciliatoria fijada en auto de fecha 13 de Marzo de 2009. CUMPLASE.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA



EXP. Nº 1361-06
CRS/JM/cm*