JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2300-09

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

PARTE ACTORA: BLADIMIR ALARCÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 13.7271137.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el N° 127, 10-A y cuya modificación se encuentra inscrita en fecha 29 de enero de 2004, por ante el mismo Registro Mercantil bajo el N° 38, Tomo 11-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSHERMARI VARGAS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.465, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)


En horas de despacho del día de hoy, 11 de marzo de 2009, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano BLADIMIR ALARCÓN VIVAS, cédula de identidad N° 13.727.137 en su carácter de parte actora, asistido por el abogado GUIDO VERA POCATERRA y la abogada ROSHERMARI VARGAS TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quienes solicitan se adelante la Audiencia Preliminar que deberá celebrarse en la presente causa. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena anunciar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de indemnización por accidente de trabajo interpuesto por el ciudadano BLADIMIR ALARCÓN VIVAS contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano BLADIMIR ALARCÓN VIVAS, cédula de identidad N° 13.727.137 en su carácter de parte actora, asistido por el abogado GUIDO VERA POCATERRA. De igual forma, comparece la abogada ROSHERMARI VARGAS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.465, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto.
En este estado, las partes exponen:
Yo, BLADIMIR ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.727.137, asistido en el presente acto por el ciudadano GUIDO VERA POCATERRA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad número 3.895.852, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.427, por una parte; y por la otra, el abogado ROSHERMARI VARGAS TREJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nos. 10.000.215, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 57.465, actuando en mi carácter de apoderado judicial ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, (antes C.A. PRO-MESA), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el No. 127, Tomo 10-A, cuya última modificación estatutaria por cambio de denominación social consta registrada en la misma Oficina de Registro el día 29 de enero de 2003, bajo el No. 38, Tomo 11-A-Pro,, según consta de instrumento poder que consta marcada “A”; ocurrimos y exponemos: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A.- DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA:
Que comenzó a prestar servicios para la Demandada el 16 de febrero de 2004, la cual terminó el 04 de marzo de 2009, y que su último salario diario devengando fue la suma de Bs. F. 52,43, todo con motivo de mi retiro por lo que la Demandada me adeuda las siguientes prestaciones sociales: (…)
Alega, que le fue depositado en un fideicomiso en el Banco Provincial la cantidad de (…), de lo cual ha retirado la cantidad de (…) por lo que queda a su favor la cantidad de (…).
Asimismo, alega que con motivo de los servicios que llevó a cabo como mercaderista se encontraban: la carga y descarga manual de camión, manejo de camión, rotación de productos en los anaqueles de los clientes, colocación de material de publicidad (POP), selección de productos no conformes, entre otras.
Que debido a ello, me encontré expuesto a condiciones disergonómicas tales como: manipulación, levantamiento y traslado de cargas de diferentes pesos, movimientos de los hombros o fuera del plano de trabajo, flexo extensión y lateralización forzada de tronco con o sin cargas, halar, empujar cargas, bipedestación prolongada, posturas inadecuadas, deambulación frecuente, inadecuaciones ergonómicas por los diseños de equipos e instalaciones de trabajo, las cuales se consideran como factores de riesgos capaces de producir o agravar patología músculo – esqueléticas.
Todo ello generó a partir de mayo de 2005 dolores a nivel de columna lumbo sacra con sensación de parestesia en ambas piernas, junto con una limitación funcional para mis tareas habituales.
Por tales motivos y previa investigación el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda en fecha 25 de junio de 2008 certificó que tales padecimiento configuran una enfermedad ocupacional, que generó una discapacidad parcial y permanente.
En consecuencia tiene derecho al pago de:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 130 de la Lopcymat, el pago de cuatro (4) años de salario que equivalen a: (…).
B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Reconoce que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 16 de febrero de 2004, y que terminó la relación laboral el 04 de marzo de 2009 por renuncia.
Reconoce que le pago por concepto derivados de la terminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación la suma de (…), según planilla que consigna marcado “B”. También reconoce que al actor le fue depositado en un fideicomiso (…).
Reconoce la existencia de un informe del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral e que se señala una discapacidad parcial y permanente. Sin embargo, se señala que dicho acto no es definitivo y firme, y que en todo caso admite prueba en contrario sobre su conclusión final.
Adicionalmente, la empresa demandada niega que dichas lesiones o la posterior incapacidad haya sido causada directamente por las actividades realizadas durante su jornada de trabajo.
Igualmente, se indica que la enfermedad sufrida, pudo haber sido generada por diversos factores diferentes a su prestación de servicios, entre otras: al trabajo que desempeñó como chofer en una línea de taxis antes del ingreso como trabajador a la demandada en el año 2003, o el trabajo que desempeñó como asistente de tiendas a otra empresa en el año 2001.
Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión de la actora de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el numeral 5) del artículo 130 de la Lopcymat, el pago de cuatro (4) años de salario
Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones de la actora, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Por ese motivo rechaza la pretensión de pago (…).
SEGUNDA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demandada ofrece pagar en este acto la suma de trescientos veintiún mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 321.500,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia.
TERCERA: La actora con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de (…), por cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales o indemnización por enfermedad ocupacional.
CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de (…), mediante cheques (…), librado a favor del actor, quien lo recibe a su entera satisfacción. Y cuyas copias se anexan marcado “C”.
QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil.
SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, BLADIMIR ALARCÓN ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. BLADIMIR ALARCÓN se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, BLADIMIR ALARCÓN le extiende a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, BLADIMIR ALARCÓN, pretendiere exigir a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
NOVENA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.”
En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 2300-09
Crs*