JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2285-09
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: FRANCISCA FELIPA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 11.039.331.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, L AURISTELA HERNANDEZ BASTARDO, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE, NARDY HERNANDEZ PEREZ, JOSEFA ANDREA C. y JOSSELYN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.040, 129.978, 82.614, 111.839, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 127.893, 79.707 y 124.043, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 y 09 del expediente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS MIRAFLORES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILI COROMOTO FUENTES ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.215.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 26 de marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana FRANCISCA FELIPA GARCIA MARQUEZ contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS MIRAFLORES. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana FRANCISCA FELIPA GARCIA MARQUEZ, cédula de identidad N° 11.039.331 en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores. De igual forma, comparecieron los ciudadanos PEDRO RAMON RODRIGUEZ VELÁSQUEZ y OSCAR HERNANDEZ RIVAS, cédulas de identidad números 3.488.777 y 4.352.861, respectivamente; en su carácter de Presidente y Administrador, respectivamente, de la Junta de Condominio, asistidos por la abogada LILI COROMOTO FUENTES ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.215. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS MIRAFLORES la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS MIRAFLORES; la suma acordada, la demandada propone pagarla el día (…), en cheque a nombre de la accionante que será consignado en la sede del Tribunal, en horas de despacho. La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio bajo el expediente señalado con el N° 2285-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS MIRAFLORES por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS MIRAFLORES el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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PARTE DEMANDADA
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2285-09
Crs*
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