JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 1979-08

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: JIMMY OMAR OLIVO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 11.199.189.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, L AURISTELA HERNANDEZ BASTARDO, ILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE, NARDY HERNANDEZ PEREZ, JOSEFA ANDREA C., JOSSELYN GOMEZ y RAUL MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.040, 129.978, 82.614, 111.839, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 127.893, 79.707, 124.043 y 112.135, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 y 09 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ALIRIO ALBERTO PERAFAN IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.331.473





En horas de despacho del día de hoy, 03 de marzo de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JIMMY OMAR OLIVO BLANCO contra el ciudadano ALIRIO ALBERTO PERAFAN IBÁÑEZ. Se anunció a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JIMMY OMAR OLIVO BLANCO, cédula de identidad N° 11.199.189 y su apoderado judicial, abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores. Igualmente, comparece el ciudadano ALIRIO ALBERTO PERAFAN IBAÑEZ, cédula de identidad N° 6.331.473, en su carácter de demandado, asistido por la abogada ESTRELLA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.658. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra ALIRIO ALBERTO PERAFAN IBAÑEZ la suma única y definitiva de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000.00), la cual comprende:
a) Monto Condenado:
Concepto Cantidad a pagar Total a Pagar Bs. F.
Prest. Antigüedad 15,00 371,39
Int. sobre Antigüedad 0,00 7,65
Utilidades Fraccionadas 3,75 87,50
Bono Vacacional Fraccionado 1,75 40,83
Vacaciones Fraccionado 3,75 87,50
Indemnización Artículo 125 25,00 618,98
Total 49,25 1.213,85

b) Intereses de Mora:
Tasa Tasa Interés por Interés por
Desde Hasta Capital Bs. F, Anual Mensual mes completo Días transc.
25/01/2008 31/01/2008 1.213,85 18,53 1,54 18,74 3,63
01/02/2008 29/02/2008 1.213,85 17,56 1,46 17,76 17,76
01/03/2008 31/03/2008 1.213,85 18,17 1,51 18,38 18,38
01/04/2008 30/04/2008 1.213,85 18,35 1,53 18,56 18,56
01/05/2008 31/05/2008 1.213,85 20,85 1,74 21,09 21,09
01/06/2008 30/06/2008 1.213,85 20,09 1,67 20,32 20,32
01/07/2008 31/07/2008 1.213,85 20,03 1,67 20,26 20,26
01/08/2008 31/08/2008 1.213,85 20,09 1,67 20,32 20,32
01/09/2008 30/09/2008 1.213,85 19,68 1,64 19,91 19,91
01/10/2008 31/10/2008 1.213,85 19,82 1,65 20,05 20,05
01/11/2008 30/11/2008 1.213,85 20,24 1,69 20,47 20,47
01/12/2008 31/12/2008 1.213,85 19,65 1,64 19,88 19,88
01/01/2009 31/01/2009 1.213,85 19,76 1,65 19,99 19,99
01/02/2009 28/02/2009 1.213,85 19,76 1,65 19,99 19,99
260,61
c) Corrección Monetaria:
Saldo de Capital Factor mes de inicio Factor mes de terminación Resultado a aplicar Monto a cancelar
1.213,85 124,7 133,9 1,07378 1.303,40
Oct-08 Ene-09 Correccion Monetaria 89,55

d) Total a Pagar:
Pendiente por cancelar Bs.
Capital Bs. 1.213,85
Intereses de Mora 260,61
Corrección Monetaria 89,55
Total a Pagar Bs. 1.564,01
Adelanto Reconocido 564,01
Total a Pagar Bs. 1.000,00

La suma acordada, la demandada propone consignarla el día 23 de marzo de 2009, en cheque de gerencia que será consignado por ante la sede del Tribunal, en horas de despacho. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la fecha de pago propuesta por la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a ALIRIO ALBERTO PERAFAN IBAÑEZ por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a ALIRIO ALBERTO PERAFAN IBAÑEZ el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y deja constancia que ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el finiquito total del pago. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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PARTE DEMANDADA


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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 1979-08