REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 11 de Marzo de 2009.
198° y 149°


De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la presente causa, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en fecha 17 de febrero de 2008, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a las empresas INVERSIONES NEW TIME UNO, REPRESENTACIONES EL PICACHO, C.A., CONSORCIO TOPALIAN N.T., C.A., INVERSIONES MODA DORADA M.D., C.A., INVERSIONES NEW TIME DOS, C.A., CORPORACIÓN LA GRAN CASONA J.R.T., GRUPO QUE LOCURA B.P., C.A., GRUPO EMPRESARIAL J.R.T, C.A.; INVERSIONES LPQ, C.A a pagar al ciudadano JABRIAN DAYMOND PIÑANGO HIDALGO el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria, que serían calculados por este Tribunal.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar:

Concepto Total Bs. F.
Prest. Antigüedad 2.147,45
I.S.P.S. 408,95
Utilidades 460,26
Bono Vacacional 414,58
Vacaciones 3.001,67
Ticket Alimentación 1.414,50
Total 7.847,40

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la parte demandada hasta el decreto de ejecución.

Por tales motivos, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria hasta el día de hoy 11 de Marzo de 2009.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, el Tribunal de juicio competente, ordenó lo siguiente:

“…se condena a pagar a las empresas co demandadas, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses moratorios de la cantidad aquí condenada, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del decreto de ejecución”.
(Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada condenó a pagar el concepto intereses de mora sobre el monto condenado, calculados a partir de la fecha de la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución, es decir, que ordenó calcularlos desde el 01 de enero de 2008 hasta el día 05 de marzo de 2009.

Ahora bien, por cuanto al día de hoy aún no se ha publicado la tasa correspondiente a Marzo de 2009, para el último mes, se utilizará la tasa correspondiente al mes de febrero de 2009, según el siguiente detalle:

Tasa Tasa Interés por Interés por
Desde Hasta Capital Bs. F. Anual Mensual mes completo Días Transc.
02/01/2008 31/01/2008 7.847,40 18,53 1,54 121,18 117,27
01/02/2008 29/02/2008 7.847,40 17,56 1,46 114,83 114,83
01/03/2008 29/03/2008 7.847,40 18,17 1,51 118,82 118,82
01/04/2008 29/04/2008 7.847,40 18,35 1,53 120,00 120,00
01/05/2008 29/05/2008 7.847,40 20,85 1,74 136,35 136,35
01/06/2008 29/06/2008 7.847,40 20,09 1,67 131,38 131,38
01/07/2008 29/07/2008 7.847,40 20,03 1,67 130,99 130,99
01/08/2008 29/08/2008 7.847,40 20,09 1,67 131,38 131,38
01/09/2008 29/09/2008 7.847,40 19,68 1,64 128,70 128,70
01/10/2008 29/10/2008 7.847,40 19,82 1,65 129,61 129,61
01/11/2008 29/11/2008 7.847,40 20,24 1,69 132,36 132,36
01/12/2008 29/12/2008 7.847,40 19,65 1,64 128,50 128,50
01/01/2009 29/01/2009 7.847,40 19,76 1,65 129,22 129,22
01/02/2009 28/02/2009 7.847,40 19,98 1,67 130,66 130,66
01/03/2009 05/03/2009 7.847,40 19,98 1,67 130,66 21,07
Totales 1.914,63 1.801,14


Del cuadro anterior se deduce que el monto a cancelar por concepto de Intereses de Mora, es la cantidad de mil ochocientos un bolívares fuertes con catorce céntimos (Bs. F. 1.801,14) y así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, ordenó lo siguiente:

“Se ordena el pago de la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda las empresas co demandadas hasta la fecha del decreto de ejecución”. (Subrayado del Tribunal).


La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección monetaria debería calcularse a partir de la fecha de notificación de las empresas codemandadas, hasta el Decreto de Ejecución, es decir, que en la presente causa, correspondería calcularlas desde el 21 de mayo de 2008, tal como consta al folio 99 de la primera pieza, hasta el día 05 de marzo de 2009.

No obstante, como aún no se ha publicado el INPC correspondiente al mes de marzo de 2009, se realizarán los cálculos con el publicado hasta el mes de febrero de 2009, según el siguiente detalle:


Capital Bs. F. Factor mes de inicio Factor mes de terminación Resultado a aplicar Monto a cancelar
7.847,40 112,4 135,6 1,20641 9.467,15
May-08 Feb-09 Corrección Monetaria 1.619,75

Del cuadro inserto anteriormente, se evidencia que el monto por concepto de Corrección Monetaria hasta el día de hoy, es la cantidad de mil seiscientos diecinueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F. 1.619,75) y así se deja establecido.





DEL TOTAL A PAGAR:


De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total al 11-03-2009
Capital Bs. 7.847,40
Intereses de Mora 1.801,14
Corrección Monetaria 1.619,75
Total a Pagar Bs. 11.268,29


Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal en fase de ejecución voluntaria determina que el monto total a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy, 11 de Marzo de 2009, es la cantidad de once mil doscientos sesenta y ocho bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs. 11.268,29) y así se deja establecido.

Se ordena la notificación las partes a los fines de informarle acerca del monto a pagar y de la reunión conciliatoria fijada en auto de fecha 05 de Marzo de 2009. CUMPLASE.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA



EXP. Nº 1966-08
CRS/JM/cm*