REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy lunes once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por concepto de JUBILACION, seguida por el ciudadano MARIN SILVA ERASMO ALEXIS, titular de la cedula de identidad numero V- 3.899.161, contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MIRANDA, por los abogados EMILIO MONCADA ATENCIO y ARTURO GONZALEZ TORRES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 22.900 y 36.561 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte demandante, contra el auto de fecha 04 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1481-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ERASMO ALEXIS MARIN SILVA, antes identificado, en su carácter de parte apelante, representado por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, también identificado anteriormente.- Se deja constancia de la comparecencia de la abogada ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 42.685, en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARAINAO DE MIRANDA.- Seguidamente, el ciudadano Juez ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa dictarla en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de La parte demandante ciudadano MARIN SILVA ERASMO ALEXIS, titular de la cedula de identidad numero V- 3.899.161, contra el auto de fecha 04 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SEGUNDO: SE MODIFICA EL AUTO APELADO, en consecuencia se considera improcedente la deducción de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F 18.555,00), ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES y se ordena calcular los intereses moratorios de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela hasta la fecha 30 de abril de 2009.- QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día lunes once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR





KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA




LA PARTE APELANTE








LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA RPOCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA







EXP. 1481-09
AHG/KSA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE