REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy lunes, once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de parte, referente a la apelación interpuesta en la causa por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por los ciudadanos JOSE GREGORIO SALGADO RAMAYO, ANIBAL JOSE GARCÍA, ARGENIS TONITO, OSCAR ROMERO, RAMON ROMERO TONITO, YUSMEL MANUEL REQUES MATERAN, JULIO CESAR GAMBOA RAMOS, JUAN OSCAN RAMÍREZ GARCÍA Y ROBERT ANTINIO NIEVES OROPEZA, titulares de la cedula de identidad numero V- 6.455.494, V-8.654.616, V-11.922.541, V-8.299.747, V-17.742.425, E-81.866.824, V-17.743.080 y 16.589.721, respectivamente; contra la empresa CORPORACIÓN ADICORA, C.A., por el apoderado judicial de la parte actora, abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.103.305, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1482-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR GAMBOA, en su carácter de coaccionante y anteriormente identificado, así como su apoderado judicial, abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 103.305. Asimismo, se hizo presente el apoderado judicial, abogado JUAN PAPARONI inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el número 53.975. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, todo lo cual quedó de igual forma registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número N°.103.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSE GREGORIO SALGADO RAMAYO, ANIBAL JOSE GARCÍA, ARGENIS TONITO, OSCAR ROMERO, RAMON ROMERO TONITO, YUSMEL MANUEL REQUES MATERAN, JULIO CESAR GAMBOA RAMOS, JUAN OSCAN RAMÍREZ GARCÍA Y ROBERT ANTINIO NIEVES OROPEZA, antes identificado contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2009, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES.- SEGUNDO: Se declara la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio; en consecuencia, se produce el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo de fecha 20 de abril de 2009, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE LOS TEQUES.- CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo...”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, once (11) de abril del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE COACCIONANTE
EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1482-09
AHG/EVZ