REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 199° y 150°



PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GARCIA BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.308.974.


PARTE DEMANDADA: HACIENDA FRESCA FLOR, C.A.


JUEZ QUE SOLICITA
INHIBICION: MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO, JUEZ TEMPORAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE: 1487-09

Antecedentes

Han subido a esta alzada las actuaciones que conforman el expediente que se identifican en esta instancia superior con la nomenclatura Nº. 1487-09, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 12 de Mayo de 2009, por cuanto en consideración de la existencia de la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a suscribir acta de inhibición en fecha 07 de Mayo de 2009, la ciudadana Juez Temporal de dicho Juzgado, abogada MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO, quien tiene asignada la causa, declarando su inhibición para conocer la misma y envía el expediente a esta alzada.
MOTIVACIONES DECISORIAS

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión en relación a la incidencia de inhibición pasa a realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la solicitud de inhibición planteada por la Juez la fundamenta en lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el numeral 4º, por existir entre uno de los representantes judiciales de la parte demandante, una amistad manifiesta con la Juez-.
Así las cosas, de la declaración espontánea hecha por la ciudadana Juez, libre de apremio o coacción, al considerar que la Juez inhibida tiene una amistad manifiesta con uno de los representantes judiciales de la parte demandante abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.305, procede la alzada a la valoración de dicha manifestación, encontrándose efectivamente incursa en la causal establecida por el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 4º, la cual transcribo textualmente:
ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

4.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.

En este orden de ideas al hacer la Juez Temporal la declaración espontánea de encontrarse inmersa en la causal antes establecida y en aras al principio de imparcialidad y equilibrio procesal que deben cuidar los Jueces, obliga a la forzosa necesidad de declarar con lugar la inhibición propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO en la causa y así se decide.
Como corolario de las razones antes expuestas debe añadirse que dentro de las funciones que realizan los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su fase de su ámbito natural, que en forma muy acertada el legislador le atribuyó la posibilidad de realizar una actividad interactiva con las partes, en su carácter de mediador, pero debido a esta causal de inhibición pudiera la Juez perder su objetividad y parcializarse por la amistad que tiene con unos de los representantes judiciales de las partes, pudiendo opinar a favor de su amigo, no teniendo a su libre arbitrio cumplir con sus funciones, como lo es la sustanciación de la causa aclarando, ampliando o señalando cualquier manejo de la Ley en forma errónea o fuera de la doctrina que ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, impidiendo que las partes estén en pleno conocimiento de su posición en el proceso, lo que evidentemente impide el sano desenvolvimiento del presente proceso debiendo prosperar en derecho la inhibición por fundamento tanto en los hechos como en el derecho, ordenándose el conocimiento a otro Juez para continuar conociendo esta causa y así deberá establecerse en la dispositiva. Así se decide

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inhibición interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la causa identificada con el número 1487-09, (nomenclatura de ese Tribunal) en la causa que sigue el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA BRACAMONTE,, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.974, contra la Sociedad Mercantil HACIENDA FRESCA FLOR, C.A., SEGUNDO: Se ordena la remisión mediante oficio de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines que sea agregada a la causa principal, en el entendido que una vez agregada, se servirá remitir el expediente en su totalidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques para su distribución mediante el mecanismo de sorteo a otro Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma sede, con el objeto que siga conociendo de la causa. Se deja establecido que una vez conste en autos la entrega de dicha copia certificada por parte del alguacil se procederá al cierre y archivo de la presente inhibición.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día trece (13) del mes de Mayo del año 2009. Años: 199° y 150°.-



EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/ICT/RD
EXP N° 1487-09