REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy lunes dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano JULIAN GUSTAVO MONTERREY VILORIA, titular de la cedula de identidad numero V- 3.587.456, contra la empresa EL DORADO COUNTRY CLUB, por la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 31.905, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante en el presente procedimiento, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2009 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, de la cual fue publicada aclaratoria en fecha 28 de abril de 2009, todo cursante en el expediente numero 1485-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA MAGALY MACEDO WALTER, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte apelante.- Asimismo de deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte apelante mediante su apoderada judicial, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación.- Concluida la exposición de la parte apelante el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de La parte demandante ciudadano JULIAN GUSTAVO MONTERREY VILORIA, titular de la cedula de identidad numero V- 3.587.456, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2009 dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia recurrida, en lo que respecta a la fecha final a tomar en cuenta para realizar el cómputo de los salarios caídos, el cual corresponde a la ultima actuación que realizó el ente administrativo, Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de ejecutar el reenganche ordenado en la Providencia Administrativa, el día 10 de mayo de 2007. Igualmente se declara procedente la condenatoria en costas de la partes demandada, en virtud que fueron otorgados a la parte demandante la condenatoria de todos los conceptos demandados.- TERCERO: CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demandada intentada por el ciudadano JULIAN GUSTAVO MONTERREY VILORIA, titular de la cedula de identidad numero V- 3.587.456, contra la empresa EL DORADO COUNTRY CLUB, con condenatoria en costas por la Primera Instancia. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la audiencia de apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto integro de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, y a partir de dicha publicación comenzarán a computarse los lapsos para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día lunes dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE
EXP. 1485-09
AHG/KSA