REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy miércoles seis (6) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral de la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano MANUEL BLANCO, titular de la cedula de identidad numero V- 1.296.761, contra los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ GARCÍA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, JAVIER RODRIGUEZ DOMINGUEZ y las empresas MAN RODRI, C.A., TRANSPORTE RODRÍGUEZ & M, C.A., SERVITRANSPORTE RODRÍGUEZ, C.A. Y TRANSPORTE DE GANDOLAS RODRÍGUEZ, C.A., por la abogada OFELIA MARGARITA CHAVARRIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 41.361, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER RODRIGUEZ DOMINGUEZ, parte co demandada en el presente procedimiento, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal ACCIDENTAL DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente numero 1476-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAVIER RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, en su carácter de parte apelante, representado por la abogada OFELIA MARGARITA CHAVARRIA, antes identificada.- Asimismo de deja constancia que se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número E- 168.299, en su carácter de parte co demandada en la presente causa, sin representación o asistencia de abogado.- Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los abogados VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 50.499, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte accionante.- Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia oral en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictarla en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano JAVIER RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 13.909.641, en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal ACCIDENTAL DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada en fecha 27 de marzo de 2009 por el Tribunal ACCIDENTAL DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. TERCERO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UNA UNIDAD ECONOMICA del litisconsorcio pasivo de las empresas MAN RODRI, C.A., TRANSPORTE RODRÍGUEZ & M, C.A., SERVITRANSPORTE RODRÍGUEZ, C.A. Y TRANSPORTE DE GANDOLAS RODRÍGUEZ, C.A. y los codemandados ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ GARCÍA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y JAVIER RODRIGUEZ DOMINGUEZ. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demandada intentada por el ciudadano MANUEL BLANCO, titular de la cedula de identidad numero V- 1.296.761, contra las MAN RODRI, C.A., TRANSPORTE RODRÍGUEZ & M, C.A., SERVITRANSPORTE RODRÍGUEZ, C.A. Y TRANSPORTE DE GANDOLAS RODRÍGUEZ, C.A. y los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ GARCÍA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y JAVIER RODRIGUEZ DOMINGUEZ. En consecuencia como producto de de la confirmación de la sentencia recurrida se condena a la parte demandada al pago de los siguientes derechos y conceptos: Prestación de Antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Compensación por transferencia y antigüedad con base al contenido del articulo 666 eiusdem; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas; indemnizaciones por despido injustificado contenidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 eiusdem, intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la terminación de la relación de trabajo hasta el auto de ejecución del fallo; y corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el auto de ejecución del fallo con exclusión de los lapsos de suspensión de la causa, no imputables a las partes. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria. QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante por la apelación fallida.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques a los seis (6) días del mes de mayo del año 2009.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



KELLY A. SANCHEZ ACEVEDO
SECRETARIA



LA PARTE APELANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE



LA PARTE CO DEMANDADA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
EXP. 1476-09
AHG/KSA