REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: 2870-08
PARTE ACTORA: ALVARO ENRIQUE MUÑOZ GOMEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA CORPAGA C.A.”
APODERADA JUDICIAL: ANGEL RAMON CENTENO Y GLORIA COLLAZO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., día y hora para la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparece el ciudadano ALVARADO ENRIQUE MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.504.439, parte actora en el presente procedimiento, representado la Procuradora de Trabajadores ciudadana SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.844.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, quien en los sucesivo se denominará el “EL EX TRABAJADOR” y por la demandada “DISTRIBUIDORA CORPAGA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 78, Tomo 57-A-CTO, en fecha 13 DE JUNIO DE 2006, representada en este acto por los ciudadanos ANGEL CENTENO y GLORIA COLLAZO, ambos Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.344.266 y 3.800.641, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 32.803 y 53.386, según poder que consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDADA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR”, alega que comenzó a prestar sus servicios para la demandada 15 de mayo de 2007 hasta el 21 de diciembre de 2007, fecha esta en que renunció. TERCERO: “LA DEMANDADA”. reconoce que se le adeude una diferencia de prestaciones sociales, y de la revisión de las pruebas la demandada le hace un ofrecimiento al ex trabajador por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00), para ser cancelados en el día de hoy en cheque signado con el N° 10000303, del banco Venezuela, sucursal Guarenas, contra la cta. corriente N° 0102-0482820000010744, de fecha 11-05-09, del referido cheque se dejara copia simple constante de un 01) folio útil para que forme parte de las actas procesales del presente expediente. CUARTO: “EL EX TRABAJADOR”, acepta el ofrecimiento realizado por “LA DEMANDADA” y manifiesto que previo a la firma del presente documento fue asesorado profesionalmente por su apoderada judicial, quien lo representa en este caso, entendiendo su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que me corresponden, por lo que manifiesto mi total conformidad con el acuerdo transaccional propuesto por “LA DEMANDADA”. QUINTO: “EL EX TRABAJADOR” declara su aceptación de este acuerdo transaccional se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio correspondiente al presente expediente, por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento y se remita archivo judicial. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente expediente y se remitirá al archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 12:25 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Expediente N° 2870-08.
CVCT/sc.