REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
No. DE EXPEDIENTE: 3010-09
PARTE ACTORA: LUISA ORANGELA MIER Y TERAN LAYA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA PACHECO
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000 C.A”
APODERADA JUDICIAL: MELISSA ALMEIDA SANDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la Procuradora de Trabajadores MARISOL VIERA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.046.265, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, representando a la ciudadana LUISA ORANGELA MIER Y TERAN LAYA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.697.331, parte demandante, quien en lo sucesivo se denominara “LA EX TRABAJADORA” y por la parte demandada “DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000 C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 133-A-PRO, de fecha 16 de julio de 2001. Compareció la ciudadana MELISSA ALMEIDA SANDE, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.651.634 e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 127.982 en su carácter de Apoderada Judicial, quien en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑÍA” Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “LA EX TRABAJADORA”, alega haber trabajado para la demandada desde el 15-05-2006 hasta 09-04-2008, fecha esta en que alega la ex trabajadora que renuncio voluntariamente, los salarios se encuentran reproducidos en el presente libelo de demanda cursante al folio 4 y 5 del respectivo expediente. TERCERO “LA COMPAÑÍA” reconoce que se le adeude las prestaciones sociales siendo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios no cancelados desde 01-12-2007 hasta 15-12-2007, cesta ticket desde el 01-08-2007 hasta el 15-11-2007, lo cual asciende a CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.851,98) los cuales fueron consignados por ante este Juzgado en fecha 23-04-2009 la cantidad de (Bs. 2.425,99) en cheque signado con el N° 00007643 folio 41 del respectivo expediente y un segundo pago el día 19 de mayo de 2009 por la cantidad de (Bs.2.425,99) en cheque signado con el N° 00007728 folio 45 del respectivo expediente, donde este Juzgado ordeno aperturar una cta. de ahorros por ante la entidad correspondiente. CUARTO: “LA EX TRABAJADORA” manifiesto que previo a la firma del presente documento que esta conforme con el monto consignado por la demandada y solicita le sea entregado la referida libreta de ahorros e igualmente expresa que fue asesorado profesionalmente por su apoderada judicial, quien me representa en este caso, entendiendo su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que me corresponden. QUINTO: “LA EX TRABAJADORA” declara su aceptación de este acuerdo transaccional lo hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTO: “LA EX TRABAJADORA” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez reciba el pago antes señalado ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se nos devuelvan los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de “LA EX TRABAJADORA” ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena oficiar a la Oficina Control de Consignaciones para que le sea entregado la libreta de ahorros la cual fue ordenada aperturar según oficio N° T5°-3238-09, de fecha 23-04-09 cursante al folio 43 del respectivo expediente e igualmente se le hace entrega a las partes los medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Expediente N° 3010-09.
CVCT/sc.
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