REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara la ciudadana GLADYS ESPINOSA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.247.668, parte demandante en contra de la co-demandada EBEBE ADMINISTRADORA INMOBILIARIA II, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Dtto. Capital y Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 173-A-Pro de fecha año 2006 y la co-demandada “CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREON II, compareció por la segunda codemandada el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.442, en su carácter de apoderado judicial. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 10:15 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Expediente N° 2639-08.
CVCT/SC.
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