REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 150º
No. DE EXPEDIENTE: 3029-08
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARQUEZ RODRIGUEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PABLO JESUS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: “ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD O.T.S. C.A.”
APODERADA JUDICIAL: GLORIA PATRICIA GALEANO C.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS
En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., día y hora para la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.987.689, parte actora en el presente procedimiento, representado el ciudadano PABLO JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.423.122, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, quien en los sucesivo se denominará el “EL TRABAJADOR” y por la demandada ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD O.T.S. C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 81-A-Pro, en fecha 25 de abril de 1.980, representada en este acto por el compareció la ciudadana GLORIA PATRICIA GALEANO C., Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.162.552, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.299, según poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDADA”. Ahora bien, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “EL TRABAJADOR”, alega que no le han cancelado los cesta tickets correspondientes desde el mes de diciembre del año 2003 hasta diciembre del año 2008, los cuales se encuentran desglosados en el presente libelo de demanda cursante a los folios 02 al 06. TERCERO: “LA DEMANDADA”. reconoce que se le adeude los cesta tickets correspondientes desde el mes de diciembre del año 2003 hasta el mes de diciembre del año 2008, haciendo reciprocas concepciones la demandada le hace un ofrecimiento al ex trabajador por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 19.757,00), para ser cancelados en dos (02) partes iguales la primera para el día 29-05-09 por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.878,50) y la segunda parte para el día 30-06-09 por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.878,50) dichos pagos se realizaran por ante este Juzgado en horas de despacho, en cheque no endosable a nombre de del trabajador del cual dejara una copia simple para que forme parte de las actas procesales del presente expediente. CUARTO: “EL TRABAJADOR”, acepta el ofrecimiento realizado por “LA DEMANDADA” y manifiesto que previo a la firma del presente documento fue asesorada profesionalmente por su apoderado judicial, quien lo representa en este caso, entendiendo su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que me corresponden, por lo que manifiesto mi total conformidad con el acuerdo transaccional propuesto por “LA DEMANDADA”. QUINTO: “EL TRABAJADOR” declara su aceptación de este acuerdo transaccional se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEXTO: En la presente transacción se deja establecido que en caso de incumplimiento de la “LA DEMANDADA”, esta deberá cancelar las costa y costos del proceso. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio correspondiente al expediente N° 3029-09. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el último de los pagos se remita archivo judicial. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas declara: vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del TRABAJADOR ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez conste en autos el último de los pagos acordados se dará por terminado el presente expediente y se remitirá al archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 12:25 p.m. y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDEICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Expediente N° 3029-09.
CVCT/sc.
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