REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SE EN GUARENAS

Guarenas, 11 de Mayo de 2009
Año 199° y 150°


EXPEDIENTE No. 2918-08

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara la ciudadana OSCAR ALFREDO GÓMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.6.091.974 y de este domicilio, debidamente representada por la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el InPreabogado bajo el No.115.612 y de este domicilio contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA de Guarenas, Estado Miranda. Anunciado el acto a las puertas de este despacho, se encontraba presente la parte demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA en la persona de su apoderado judicial el ciudadano RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°: 76.969 y de este domicilio, acreditación que consta en documento poder que consigna en fotocopia el cual confrontado con el original se ordena agregar la fotocopia a los autos para que surta sus efecto legales.
Cabe destacar, que transcurrido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, prerrogativa que le da la Ley Orgánica del Régimen Municipal vigente (Artículo 103), la Secretaria una vez transcurrida la prerrogativa de ley procederá a certificar la notificación efectuada, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, pues la prerrogativa es por días continuos sin certificación alguna, mientras que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 126 establece:”… El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado a la celebración de la Audiencia Preliminar, certificación que hará la Secretaria de acuerdo al libro control de audiencia que a tales fines lleva, para evitar que coincidan varias audiencias a la misma hora y fecha, ocasionando con ello un caos jurídico, pues es imposible para el juez sustanciador efectuar tantas audiencias como hayan sido certificadas para ser realizadas el mismo día y hora. Por otra parte las prerrogativas de ley y el término de la distancia si lo hubiere se deben contar previamente al lapso de los diez días previstos en el artículo 128 ejusdem, porque es a partir de esa certificación que comienzan a transcurrir el lapso de 10 días de Despacho, establecidos en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole con ello seguridad a las partes, respetándoles el derecho a la defensa y el debido proceso. Ahora bien, transcurrida la prerrogativa de ley (Artículo 103 Ley Orgánica del Régimen Municipal), certificada la notificación efectuada a la demandada, lapso procesal que se cuenta por días de Despacho, esta juzgadora, observa que la audiencia preliminar corresponde en el día de hoy tal como fue anunciada por el Alguacil a las 11:30 a.m., a las puertas de este Circuito Judicial, no encontrándose presente la parte actora, acarreándose con ello la consecuencia jurídica por su inasistencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A todo evento y para el conocimiento de las partes, se transcriben los artículos 128 y 130 supra indicados:

Artículo 128. El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados.

Artículo 130. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) dios hábiles siguientes a dicha decisión.
Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurro de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso.


Por lo antes expuesto, es por lo que esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, seguido por el ciudadano OSCAR ALFREDO GÓMEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA de Guarenas del Estado Miranda, ambos suficientemente identificados en autos, por la incomparecencia de la parte ACTORA ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO


En la misma fecha, siendo las 12:30 P.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO


Expediente No. 2918-08
ELSP/LB