REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE No. 1077-06
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por ACCION MERO DECLARATIVA que incoara la ciudadana MORAIMA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.11.933,306 y de este domicilio, debidamente representada por el abogado FELIPE N. HERNANDEZ APONTE, inscrito en el InPreabogado bajo el No.37.009 y de este domicilio contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Guarenas. Anunciado el acto a las puertas de este despacho, no compareció ninguna de las partes Cabe destacar, que transcurrido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, prerrogativa que le da la Ley Orgánica del Régimen Municipal vigente (Artículo 103), la Secretaria una vez transcurrida la prerrogativa de ley procedió a certificar la notificación efectuada, para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, pues la prerrogativa es por días continuos y transcurrida esta procederá la Secretaria a certificar la notificación efectuada por el tribunal para la Audiencia Preliminar, según el libro control de audiencias que a tales fines debe llevar, para evitar que coincidan varias audiencias a la misma hora y fecha, ocasionando con ello un caos jurídico, pues es imposible para el juez sustanciador efectuar tantas audiencias como hayan sido certificadas para ser realizadas el mismo día y hora.
Dicha certificación se hace de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 126 que establece:”… El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado…”
La comparecencia es para que las partes asistan a la Audiencia Preliminar, la inasistencia de la parte demandante le acarrea el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que se publica en forma escrita. (Artículo 130 LOPT)
Articulo 131 LOPT: “…La inasistencia de la parte Si es el demandado el que no asiste a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta…”
La inasistencia de ambas partes, acarrea la extinción del procedimiento.
Por otra parte las prerrogativas de ley y el término de la distancia si lo hubiere se deben contar previamente al lapso de los diez días previstos en el artículo 128 ejusdem, porque es a partir de esa certificación que comienzan a transcurrir el lapso de 10 días de Despacho, establecidos en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole con ello seguridad a las partes, respetándoles el derecho a la defensa y el debido proceso.
Ahora bien, transcurrida la prerrogativa de ley (Artículo 103 Ley Orgánica del Régimen Municipal), certificada la notificación efectuada a la demandada, lapso procesal que se cuenta por días de Despacho, esta juzgadora, observa que la audiencia preliminar corresponde en el día de hoy tal como fue anunciada por el Alguacil a las 9:30 a.m., a las puertas de este Circuito Judicial, no encontrándose presentes ninguna de las partes, acarreándose con ello la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, como consecuencia jurídica por su inasistencia a la Audiencia Preliminar.
Por lo antes expuesto, es por lo que esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, seguido por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA JIMENEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA Estado Miranda CON SEDE EN GUARENAS, ambos suficientemente identificados en autos, por la incomparecencia de ambas partes ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
Expediente No. 1077-06
ELSP/LB
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