REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 2478-07.
PARTE DEMANDANTE: CELINA RAVELO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.940.680.
PARTE DEMANDADA: “JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LOS COCOS”, Sociedad Mercantil inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas Estado Miranda, en fecha 07-02-2000, bajo el Nº 6 Tomo 08, folios 39 al 48 protocolo 1.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete la ciudadana CELINA RAVELO GALLARDO, presento libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 09/04/08, por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana CELINA RAVELO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.940.680, contra la “JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LOS COCOS”, ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los siete (07) días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Expediente Nº 2478-07
ELSP/w.
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