REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud que antecede, recibida en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 19 de marzo de 2.007, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ VICENTE MENDIAZ QUINTERO y ROSAURA FRANCISCA ALFONSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 5.455.255 y 5.454.595, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los accionantes no han consignado las documentales que mencionan en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que éste Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar el referido DIVORCIO 185-A. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19: “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4: -“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/RGM/JoséG.-
Exp. N° 26.699