LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.412
ANTECEDENTES
En fecha 06 de octubre de 2008, se recibió del sistema de distribución, solicitud presentada por los ciudadanos NURYS JOSEFINA ARROYO DE SOJO y JUAN ERNESTO SOJO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.879.994 y V-6.464.709, respectivamente, asistidos por la abogada CARMARY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.616; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde 15 de marzo de 1998. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de marzo de 1987, ante la Prefectura del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 44, bajo el folio N° 44, correspondiente al año 1987. Señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Carretera Vieja, Caracas- Los Teques, Sector las Lomitas, parte alta, casa s/n Municipio Guacaipuro del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres NÉSTOR JOSÉ SOJO ARROYO y ALFREDO JOSÉ SOJO ARROYO, mayores de edad.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de abril de 2009, ésta mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, manifestó no tener objeción, ni observaciones que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener objeción, resultando entonces procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NURYS JOSEFINA ARROYO DE SOJO y JUAN ERNESTO SOJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.879.994 y V-6.464.709, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de marzo de 1987, ante la Prefectura del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 44, bajo el folio N° 44, correspondiente al año 1987. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 11 de mayo de 2009 . Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las.

LA SECRETARIA,


EMQ/jAscanio
EXP Nº 28.056