REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.574
En fecha 14 de noviembre de 2.008, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos ANA TERESA MENDEZ y ANTONIO JOSE GARCIA RAMONES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.138.855 y V-7.166.298, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Adriana López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.216; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, el 26 de marzo de 1.983, ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Santa Eulalia, Sector La Haciendita casa Nº 50, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, finalmente, señalan que en dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres DARWIN ANTONIO y YOHENYS RAFAEL, quienes nacieron el 17 de febrero de 1.984, y el 11 de agosto de 1.985, respectivamente, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de enero de 2.009, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante consignación del alguacil de este Tribunal de fecha 27 de abril de 2.009; la misma compareció en fecha 06 de mayo de 2.009, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual compareció en el lapso previsto por nuestra Ley, a los fines de que actuase como parte de buena fe en la presente solicitud, resultando procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA TERESA MENDEZ y ANTONIO JOSE GARCIA RAMONES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de marzo de 1.983, ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 82, Folio 100 de los Libros de Matrimonio que fueron llevados en el año 1.983. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 11 de mayo de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EMQ/jcda
Exp. Nº 28.574
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