REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 11 de mayo de 2009

Años: 198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil: DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos: CARMEN ELENA GÓMEZ ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-6.013.580; ISABEL CRISTINA GÓMEZ ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.050; MARICELA GÓMEZ ABAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.313; FRANCISCO EDUARDO GÓMEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.090; CARLOS GÓMEZ ABAD venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-6.013.581 y WILMER OSCAR GÓMEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.430, este último actuando por derecho de representación según los artículo 814 y 815 del Código Civil, del ciudadano OSCAR RAFAEL GÓMEZ ABAD, quien falleció el día veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), en la sucesión de la De-cujus CARMEN ELENA ABAD viuda DE GÓMEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), en EL Hospital Doctor Ocio en Cúa, del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza la misma, la cual fue redactada por la abogada CARMEN LUISA AMARO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.392. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA TEMPORAL



Exp. N° 46.923
EMQ/RGM/gyrm.