REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 11 de mayo de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOAQUIN NIEVES CELIS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.249.643, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo Eulalia Buroz, ubicadas en la Calle Principal, casa sin número, Las Maravillas, vía Los Serranos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Miguel Ángel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


RUTH GUERRA.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
S. N° 47010