JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de mayo de 2009
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ELOISA POLEO DE RODRÍGUEZ y CELSO NAZARIO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.358.393 y V-2.149.589, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Comunidad José Manuel Álvarez, Calle el Progreso, Sector El Tanque, Casa N° S/N., Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada SHELLEY GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth
EXP. N° 47050
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