JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de mayo de 2009
198º y 150º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado ALONSO DOMÍNGUEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.667, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO ISTURIS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.748.309 y 1.888.628 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE BASTANTE a favor de los solicitantes ciudadanos FANNY JOSEFINA PARILLI DE SÁNCHEZ, MARISELA SÁNCHEZ DAGGER, IGNACIO LUIS SÁNCHEZ DAGGER y ASTRID VIRGINIA SÁNCHEZ PARILLI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 1.756.447 , N° 5.273.185, N° 7.213.868 Y N° 11.039.456 , para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ BARRERA, quien falleció en fecha 02 de enero de 2009, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZA TITULAR,



ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,



RUTH GUERRA

EMQ/RG/jAscanio
Exp. N° 47074