REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE Nº 27.452.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, incoada por los ciudadanos ERNESTINA GALIDNO, SIMÓN ALFREDO URBINA GALINDO y MARÍA DE LOS ANGELES URBINA GALINDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.337.193, 5.528.938 y 6.839.696, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE ORTÍZ MATÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.960. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el N° 17, Folio 17, correspondiente al año 2000, el error denunciado consiste en que en la referida acta de defunción del De Cujus SIMÓN URBINA, se asentó incorrectamente lo siguiente: 1-) Se asentó al De Cujus como “Divorciado”, cuando lo correcto es “Casado”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción a rectificar, copia manuscrita del acta de matrimonio con su cónyuge, así como copia simple de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de sus descendientes así como copia simple de las cédulas de identidad y copia certificada “manuscrita” del acta de defunción a rectificar.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha diecinueve (19) de junio de 2008.-
En fecha ocho (08) de julio de 2008, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Público.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante diligencia de fecha once (11) de julio del 2008, manifestó no tener ninguna objeción a la presente solicitud.-
En fecha diecisiete (17) de julio de 2008, el Tribunal mediante auto requirió a la parte solicitante, consignar copia certificada “manuscrita” del acta de defunción a rectificar, la cual fue consignada mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2009.-
Seguidamente el Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2000, bajo el N° 17, Folio 17, a fin de que en la misma donde dice y se lee: 1-) “(…) Divorciado (…)”, en su lugar se diga y se lea: “(…) Casado (…)”; así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 12 de mayo de 2009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
EMQ/BRGM/JoséG.-
Exp. N° 27.452.-
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