REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Administradora Danoral, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1.992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo, y posteriormente modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas, registrada ante la Oficina de Registro, bajo el Nº 24, Tomo 97-A Sgdo, de fecha 25 de marzo de 1.994.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SCARLETH YASMIN RONDON GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.573.-
PARTE DEMANDADA: ELYS DEL VALLE MORENO ALIENDRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.913.828.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-
EXPEDIENTE: N° 28.044
-I-
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 30 de mayo de 2.008, por la abogada CARLETH YASMIN RONDON GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual demandó en nombre de su representada, como en efecto lo hizo, a la ciudadana ELYS DEL VALLE MORENO ALIENDRES, antes identificada, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
En fecha 16 de junio de 2008, fue admitida la demanda, y ordenó emplazar a la demandada ciudadana ELYS DEL VALLE MORENO ALIENDRES, a los fines que compareciera ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de agosto fue librada la compulsa respectiva, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, para que practicara dicha citación; resultas las cuales fueron recibidas por este Juzgado en facha 14 de abril de 2.009, sin haberse logrado la misma.
En fecha 23 de abril de 2.009, la apoderada judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento.

El Tribunal para decidir observa:
-II-
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, la parte actora, abogada SCARLETH YASMIN RONDON GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, plantea el desistimiento del procedimiento de Cobro de Bolívares, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.-
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.-
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la supra citada apoderada actora, desiste del procedimiento, mediante diligencia fechada 23 de abril de 2.009, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (…)”
Al respecto, este Juzgado encuentra que a los folios 08 y 09 en forma correlativa del presente expediente, cursa copia simple de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de julio de 2.006, el cual quedó anotado bajo el N° 16, Tomo 47, siéndole atribuida entre otras facultades la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela a los folios antes mencionados. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye la prenombrada profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de su representada, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de la abogada SCARLETH YASMIN RONDON GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, para desistir del procedimiento en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte supra identificada y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 265 eiusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los 12 de mayo de 2009
199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m).

LA SECRETARIA,
EMQ/jcda
Exp. Nº 28.044




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la abogada SCARLETH YASMIN RONDON GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales insertos a los folios 19 al 66, respectivamente; este Tribunal acuerda la devolución de los supra mencionados originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa certificación en autos debiendo dejar constancia la solicitante de haberlos recibido conforme.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA
En esta misma fecha faltaron fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,


EMQ/Rg/jcda
Exp. N° 28.044