REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 28.126
PARTE ACTORA: HUGO LEONARDO DÁVILA PONCE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.918.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES POLCO DE LA SIERRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
En fecha 20 de junio de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.050, apoderado Judicial del ciudadano HUGO LEONARDO DÁVILA PONCE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.918, respectivamente, para demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES POLCO DE LA SIERRA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 17 de julio de 2008, fue admitida la demanda y se ordenó intimar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES POLCO DE LA SIERRA, plenamente identificada, para que compareciera por ante este Tribunal ubicado entre la Calle Arismendi con Avenida Bermúdez, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, al segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citacion, a fin de que presentare las cuentas de manera detallada y metódica en forma clara y precisa o formulare oposición conforme con lo previsto en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1° de agosto de 2008, fue librada la compulsa correspondiente, y se comisiono al Tribunal de Municipio del Municipio los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la citación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2009, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS CARRIZO, supra identificado, desistió de la presente acción, e igualmente solicitó la homologación del desistimiento en cuestión.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado. En el presente caso, el co-apoderado judicial de la actora, abogado CARLOS CARRIZO, plantea el desistimiento de la acción incoada para reclamar judicialmente un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, cuyo acto se efectúa anterior a la citación de la parte intimada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado apoderado actor, desiste de la acción mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2008, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir de la acción, en el caso que nos ocupa, tiene facultad para hacerlo específicamente. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Al respecto, este Juzgado encuentra que a los folios 07 y 08 del presente expediente, cursa instrumento poder Notariado, conferido por los ciudadanos: HUGO LEONARDO DÁVILA PONCE, siéndole atribuida entre otras facultades la de “desistir”, tal y como se desprende del referido poder que riela al folio antes mencionado. En tal virtud, este Tribunal considera legítima la representación que se atribuye el prenombrado profesional del derecho, teniendo facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad del abogado CARLOS CARRIZO para desistir de la acción en cuestión y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el co-apoderado judicial de la parte actora CARLOS CARRIZO y consecuentemente, se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los 12 de mayo de 2009 a los 198º años de la Independencia y 150º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EMQ/RG/jAscanio
Exp. Nº 28126
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