REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: JORGE DUGARTE GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.949.189, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RONDÓN PÉREZ y PEDRO PABLO GÍL CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.261 y 9.419, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ROSABEL IBRAHIM TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.240, de este domicilio y debidamente asistida por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE Nº: 28368

-I-

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por el ciudadano Jorge Dugarte Gómez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.949.189, debidamente asistido por el abogado Pedro Pablo Gíl Contreras, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.419, para demandar a su cónyuge, ciudadana Rosabel Ibrahím Torres, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.240, por DIVORCIO, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, expresando al efecto: Que en fecha veintitrés (23) de febrero de 1972, contrajo matrimonio con la mencionada ciudadana por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres Amheny Rasabel, Yasser Salvador y Jorge Efraín, todos mayores de edad, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle El Liceo, Planta Baja, casa S/N, entrada El Vigía de esta ciudad siendo su último domicilio a partir del año 1984 y hasta la presente fecha el apartamento signado con el N° 4-B del cuarto piso de las residencias Victoria, ubicada en el Boulevard de la Urbanización Los Nuevos Teques, de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que durante los primeros años, la cohabitación entre los conyugues se desenvolvió en forma normal como toda pareja de casados, dentro de un ambiente de armonía y respeto mutuo, pero que a partir del mes de marzo de 2008, su cónyuge cambió drásticamente su comportamiento, empezó a injuriarlo,, rompiendo la armonía y el diálogo que debe existir entre marido y mujer, abandonando y negándose prestar el débito conyugal, en consecuencia intenta la presente acción, y consigna al efecto acta de matrimonio marcadas “A”, acta de nacimientos identificadas con las letras “B”, “C” y “D”, Acuerdo conciliatorio marcado con la letra “E” y copia certificada del documento de propiedad del inmueble donde tienen su último domicilio conyugal, marcado “F”.-

La demanda fue admitida por auto de fecha tres (03) de octubre de 2008, en el que se dispuso lo conducente para los actos del juicio especial, previa la notificación del Representante del Ministerio Público, quien quedó notificada en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, conforme boleta firmada y consignada en esa fecha por el alguacil.-

Realizadas como fueron las actuaciones tendentes a la citación de la demandada, ésta se verificó el cinco (05) de diciembre de 2008, comenzando a correr a partir de la referida fecha los lapsos subsiguientes a los actos conciliatorios y contestación a la demandada.-
En fecha seis (06) de abril del año en curso, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, donde se dejó expresa constancia la comparecencia de la ciudadana Rosabel Ibrahim de Dugarte, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.240, debidamente asistida por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, parte demandada, y la no comparecencia de la parte demandante, ni por sí mismo, ni por representante judicial alguno, por lo que la parte accionada conforme lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la extinción del presente proceso.-
-II-
Seguidamente el Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. Ahora bien, la expresión usada por el legislador “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda causará la extinción del proceso”, excluye que pueda hacerlo el demandado solamente, que es quien debe en si dar contestación a la demanda, puesto que la acción ha sido ejercida en su contra. No obstante, según la norma mencionada su no comparecencia a ese acto, se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. En el caso de autos, de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente así como del libro diario llevado por este tribunal durante el año 2009, el tribunal observa que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, únicamente se hizo presente la parte demandada, ciudadana Rosabel Ibrahim de Duagrte, debidamente asistida de abogada dejando constancia expresa en el expediente de este hecho (folio N° 54), produciéndose la extinción del presente proceso, debido a la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación a la demanda, sin que este razonamiento constituya propiamente una cuestión de hecho sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el tribunal puede declararla de oficio como en efecto se hace y así expresamente se declara.-


-III-

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio incoado por JORGE DUGARTE GÓMEZ en contra de la ciudadana RASABEL IBAHIM TORRES, ambos plenamente identificados en este fallo.

Regístrese, publíquese y notifíquese,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 12 de mayo de 2009
Años 199º y 150º Independencia y Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ



LA SECRETARIA,


RUTH GUERRA.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m.-


LA SECRETARIA,




EMQ*Wdrr.-
EXP 28368