REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: ALDO ANTONIO RADIC IMPERIO y THELMA ARELMYS RODRÍGUEZ GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.221.146 y V-11.510.327 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 28.998
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, a través del sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este juzgado, los ciudadanos ALDO ANTONIO RADIC IMPERIO y THELMA ARELMYS RODRÍGUEZ GARCÍA, suficientemente identificados y asistidos el primero de ellos por la abogada MARÍA TERESA SÁNCHEZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.765, y la segunda por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077, solicitaron la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por La Sala de Juicio N° 2 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha seis (06) de febrero de 2007; expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; de los bienes que se describen a continuación:
1).- Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el número y letras S-7-4, ubicado en el Piso 7, de la Torre Sur, del Edificio denominado Sabas Nieves, del Conjunto Residencial, Ávila Arriba, situado en la Calle 4, Parcela A-6-A7-A8, de la Segunda Etapa, Primera Sección, de la Urbanización Parque El Retiro, ubicado a dos (02) kilómetros de la Urbanización Los Castores, Sobre la Carretera San Antonio de Los Altos, San Diego de Los Altos, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. El mencionado inmueble, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66mts2), y consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina-lavadero, estar intimo, un (01) baño, un dormitorio principal con su baño incorporado y un dormitorio segundario; está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con fachada norte del Edificio y área común que da acceso al ducto de basura, al ascensor y a la escalera del Edificio. SUR: Con fachada sur del edificio ESTE: Con apartamento tipo 3, de la respectiva planta y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, distinguido con el número y letra del apartamento ya descrito, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con setecientos cuarenta y seis millones doscientos sesenta y ocho seiscientos cincuenta y siete por ciento (0,746268657%) y nos pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha 06 de junio de 2001, anotado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 09, Segundo Trimestre. 2).- Un vehículo con las siguientes características: Placa MCH56B, Serial de Carrocería 8X1CK5ASN10000088, Serial del Motor MC5092, Modelo: Lancer 1.8L S4, Año: 2001, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular según consta de Certificado de Registro No. 3170910; 8X1CK5ASN10000088,-1-1, emanado de la Dirección Sectorial del Transporte y Tránsito terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha veintitrés (23) de enero de 2001.” 3).- Todo el mobiliario que se encuentra en el apartamento. 4).- Las prestaciones sociales le corresponderán íntegramente al titular de las mismas.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que “…1).- El inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el número y letras S-7-4, ubicado en el Piso 7, de la Torre Sur, del Edificio denominado Sabas Nieves, del Conjunto Residencial, Ávila Arriba, situado en la Calle 4, Parcela A-6-A7-A8, de la Segunda Etapa, Primera Sección, de la Urbanización Parque El Retiro, ubicado a dos (02) kilómetros de la Urbanización Los Castores, Sobre la Carretera San Antonio de Los Altos, San Diego de Los Altos, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. El mencionado inmueble, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66mts2), y consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina-lavadero, estar íntimo, un (01) baño, un dormitorio principal con su baño incorporado y un dormitorio segundario; está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con fachada norte del Edificio y área común que da acceso al ducto de basura, al ascensor y a la escalera del Edificio. SUR: Con fachada sur del edificio ESTE: Con apartamento tipo 3, de la respectiva planta y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, distinguido con el número y letra del apartamento ya descrito, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con setecientos cuarenta y seis millones doscientos sesenta y ocho seiscientos cincuenta y siete por ciento (0,746268657%) y nos pertenece según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha 06 de junio de 2001, anotado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 09, Segundo Trimestre, se le adjudica a la ciudadana THELMA ARELMYS RODRIGUEZ GARCÍA. 2).- El vehículo con las siguientes características: Placa MCH56B, Serial de Carrocería 8X1CK5ASN10000088, Serial del Motor MC5092, Modelo: Lancer 1.8L S4, Año: 2001, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular según consta de Certificado de Registro No. 3170910; 8X1CK5ASN10000088,-1-1, emanado de la Dirección Sectorial del Transporte y Tránsito terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha veintitrés (23) de enero de 2001, se le adjudica a la ciudadana THELMA ARELMYS RODRIGUEZ GARCÍA. ” 3).- Todo el mobiliario que se encuentra en el apartamento, se le adjudica a la ciudadana THELMA ARELMYS RODRIGUEZ GARCÍA. 4).- Las prestaciones sociales le corresponderán íntegramente al titular de las mismas.-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a 12 de mayo de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
EMQRGM/JoséG.-
EXP Nº 28.998
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